Nuevas Leyes del Ajedrez en vigor desde el 1 de julio de 2014

El 1 de julio de 2014 entran en vigor las nuevas Leyes del Ajedrez:

Versión en español: https://www.dropbox.com/s/wewu3c1bktwry6m/Leyes2014.pdf

Versión original en inglés: http://www.fide.com/fide/handbook.html? … ew=article

Los cambios más importantes son los siguientes:

  • El orden de jugadas para realizar una promoción es indistinto. Se acepta que el peón alcance 8ª y se cambie por otra pieza; se permite quitar el peón de 7ª y poner la nueva en 8ª; y también poner la nueva en 8ª y quitar el peón de 7ª. Así se evitan las reclamaciones que ha habido estos últimos 4 años de «coronaciones ilegales»
  • El tiempo de espera, habrá que especificarlo en las Bases (hasta ahora era 0). Se sobreentiende que si no se especifica, no hay tiempo de espera, por lo que si no se especifica habrá que esperar hasta que caiga la bandera. Actualización 7-6-2014: como me indica un compañero por e-mail, las Bases siempre deben especificar el tiempo de espera, no especificarlo sería un error que habría que corregir.
  • Para la primera jugada ilegal, se le otorgarán 2 minutos al rival; para la segunda jugada ilegal se le dará la partida por perdida al jugador.
  • Si se mueve el peón a 8ª, y se pulsa el reloj (sin sustituirlo por otra pieza), se considera jugada ilegal y se sustituirá el peón por una dama.
  • Para que el árbitro dé tablas por la regla de las 50 jugadas o triple repetición tiene que mediar reclamación del jugador.
  • El árbitro dará tablas directamente si se completan 75 jugadas sin captura de pieza o movimiento de peón o si se repite la posición 5 veces consecutivas por jugadas alternativas de un jugador (es decir, que se repita seguidamente con las mismas jugadas)
  • Se prohíbe que los jugadores lleven los teléfonos o cualquier otro medio de comunicación electrónico a la sala de juego. Si un jugador lo lleva, perderá su partida y su oponente ganará. En cada torneo se podrá especificar una sanción más leve.
  • El árbitro podrá requerir a los jugadores para que permita la inspección de su ropa, bolsos y otros artículos. Si el jugador se negara, el árbitro podrá tomar medidas (partida perdida, expulsión, advertencia, …)
  • Ajedrez Rápido será aquél en el que la partida esté entre los 10 y 60 minutos (antes eran 15).
    • El árbitro cantará las jugadas ilegales. Si el árbitro no interviene el oponente lo podrá reclamar. Si los jugadores no lo reclaman la partida seguirá y no se podrá corregir la ilegal. Si un árbitro presencia una posición ilegal (reyes en jaque, peones en 8ª, …) y los jugadores no lo corrigen en una jugada (sin que el árbitro les diga nada), la partida será tablas
    • Una única jugada ilegal supondrá la pérdida de la partida.
    • El árbitro podrá cantar bandera
  • Ajedrez Relámpago será aquél en el que la partida sea de 10 minutos o menos.
    • No hay reglas específicas (serán las mismas que en Ajedrez Rápido), por lo que el árbitro podrá cantar ilegales o bandera.


Los demás cambios que hay son cambios cosméticos y de lenguaje.

Actualización: 7-6-2014

Como indica Antonio en los comentarios, se me olvidaba comentar que efectivamente en ajedrez rápido se perderá la partida con una única jugad ilegal.

13 comentarios en “Nuevas Leyes del Ajedrez en vigor desde el 1 de julio de 2014

  1. Mila esker Mikel,
    Aurretik Buitragon egondako batzuk aldaketen berri eman bazidaten ere, zure laburpena ekarpen mundiala da!
    Hondarribia-Marlaxka Xake klubeko guztiei zure laburpena bidali diet eta loturak ere.
    Berriro ere mila esker egiten duzun lanagatik!
    Laster arte.
    Goio

  2. Muchas gracias por la entrada con el «resumen» de los cambios en las Leyes.

    Si me permites un par de comentarios, hay un cambio importante en Ajedrez Rápido: además de que el árbitro cantará la jugadas ilegales, la primera ilegal pierde en Ajedrez Rápido (vamos, que se «equipara» a lo que pasa en Ajedrez Relámpago o Blitz). Esto cambia con respecto a las Leyes en vigor hasta el 1 de Julio de 2014.
    Lo segundo es con respecto a las posiciones ilegales. Creo que sobran los puntos suspensivos: sólo hay dos casos de posiciones ilegales «que interesan»: dos reyes en jaque y un peón en octava. Y con los puntos suspensivos, parece que hay más elementos en la enumeración, por así decirlo, y no es el caso. Sería otro tema comentar si era necesario definir que es una posición ilegal (que engloba más que eso dos casos), pero es otro asunto. Pero vamos, que dos alfiles en el mismo color puede ser posición ilegal (depende o no de la posición y del número de jugadas…) pero ahí el árbitro no interviene.
    Y por cierto, cada vez me gusta menos la redacción y lo de la introducción de la definición de «posición ilegal».
    Copio y pego del inglés:
    «If the arbiter observes both kings are in check, or a pawn on the rank furthest from its starting position, he shall wait until the next move is completed. Then, if the illegal position is still on the board, he shall declare the game drawn.»
    Porque no se me ocurrió comentarlo en el Seminario, pero con esta redacción la cosa es muy curiosa. Y pongo un caso que se me acaba de ocurrir: llega el árbitro a un tablero y observa los dos reyes en jaque. Espera hasta que la siguiente jugada se complete. El jugador que está en el turno de juego, quita su rey del jaque. Hasta aquí todo correcto. Pero resulta que hay dos alfiles en el mismo color con los ocho peones de ese color en el tablero. Siguiendo todo como está redactado, la partida sería tablas porque la posición que queda es ilegal. Y se sobreentiende que no es eso lo que se quiere hacer. Así que en vez de decir que la partida es tablas si hay una posición con dos reyes en jaque o un peón en la octava, metemos la historia de la posiciones ilegales, redactamos esto de forma rara, y luego queda todo más complicado.
    No entiendo la necesidad de definir posición ilegal, y cada vez entiendo menos esta redacción. Creo que se podía haber puesto de forma más sencilla diciendo que si no se corrige lo de los dos reyes en jaque, o el peón en la octava, pues tablas, si necesidad de posiciones ilegales. Pero seguramente esté equivocado.

    1. Gracias por la puntualización de la ilegal del ajedrez rápido, se me había colado. Ya está actualizado.

      Sobre la redacción de lo de las posiciones ilegales, qué decirte…. Este año han incluido por primera vez (atención) la definición de jugada ilegal. Les daremos 4 u 8 años para mejorar la redacción de posición ilegal.

      Igual hay que invitar a estas «vacas» a arbitrar un torneo de verdad, con incomparecencias, amateurs que vienen a jugar después de trabajar con el móvil, etc.

  3. Hola:No acabo de entender un matiz entre ajedrez rapido y relampago con diez minutos.Como yo lo veo ajedrez relampago es hasta diez minutos en total por jugador y ajedrez rapido deberia ser a partir de 10 minutos màs incremento.Lo digo màs que nada para cuando se diversifiquen los Elos.Gracias

  4. Hola. Estoy con el ánimo encogido hasta que se produzca el primer caso en que un árbitro español meta la pata y se atreva a registrar a un jugador. Espero que la FEDA diga antes algo.

    Esta regla FIDE puede colisionar con la Ley española que protege la dignidad y la intimidad personal. Cuando eso ocurra no valdrá decir que el jugador ha concedido su permiso porque los derechos fundamentales afectados (dignidad, intimidad) no son renunciables, porque el permiso se obtiene bajo presión, porque la «inspección» será iniciativa arbitral y porque el jugador se verá privado de garantías. Hay que tener en cuenta que la pretensión del registro será normalmente descubrir si el jugador está haciendo trampa. Eso puede significar en muchos casos un delito o falta por parte del jugador. Lógicamente, el jugador tiene todo el derecho del mundo a protegerse de la torpeza ajena o de una intervención excesiva o poco fundada o no proporcionada o que invade su intimidad corporal.

    Sólo un funcionario público autorizado es el que puede realizar un registro del tipo que estamos aquí comentando. Eso es lo que ocurre cuando un vigilante jurado reclama en unos grandes almacenes o en un aeropuerto la intervención de la policía porque él no puede legalmente efectuar un registro o un cacheo, salvo en caso de flagrante delito por razones de seguridad. Más de una vez ha sido el vigilante el que ha sido detenido y no el cliente…

    Fijaos en la nueva regla. Es una completa chapuza. No hay siquiera ni una mínima exposición de los presupuestos o condiciones que fundamenten una actuación razonable del árbitro. Y estamos hablando de un terreno muy delicado. Parece un estúpido cheque en blanco preparado para metepatas (o otro cosa peor…).

    ¿Y como se funciona en esa «inspección»? Supongamos que el árbitro cree detectar algo y necesita ir más lejos en el registro…

    ¿Qué ocurre si se descubre o se invade alguna cosa íntima del jugador o jugadora que tendría todo el derecho del mundo a mantener fuera de miradas ajenas? ¿Y si el jugador o jugadora se niega a que el registro vaya más lejos alegando que protege su libertad o su intimidad?

    ¿Qué ocurre si un jugador o jugadora no se niega a ser inspeccionado o inspeccionada pero pide ir antes al baño porque tiene una necesidad imperiosa…? ¿Se le prohíbe o se introduce el árbitro con el jugador en el retrete? Etc.

  5. Muchas gracias Guillermo tu reflexión, esperaba sinceramente que alguien trajera cordura a este terreno y comentara este tema desde el punto de vista jurídico-legal y no desde los despachos de la FIDE y no lo había hecho nadie todavía.

  6. Es que la cosa se complica aún más en España con el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que está en el Congreso de los Diputados: creo que podrá registrar cualquier policia o guardia de seguridad jurado.

    Desde luego, actualmente no puede registrarse corporalmente en España salvo que lo haga un agente de policia, garantizando el derecho a la intimidad del sospechoso y en el caso de que hayan evidencias fundadas de que se está cometiendo un acto delictivo, que seria intentar apropiarse indebidamente más de 400 euros.

  7. Gracias a tí, Mikel. Espero que lleguemos a coincidir alguna vez en algún sitio.

    Roger: apuntas algunas de las condiciones para el registro corporal. Lógicamente, esas condiciones y otras van a seguir existiendo. Quizá cambie algo si llega a puerto el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. De lo que tengo pocas dudas es que un árbitro de ajedrez nunca será asimilado a un policía o a un guarda jurado.

    Lo más decepcionante de algunos cambios en las Leyes del Ajedrez, y de este cambio en particular, consiste en su falta de calidad. Eso es así con independencia de lo que permita o deje de permitir cada país. Ni siquiera en Kalmikia, aunque quizá la ley sea muy tolerante en Kalmikia, es admisible que se plantee la inspección arbitral sin fijar las condiciones previas que la autoricen y algún que otro derecho del jugador.

    (P.D.- Roger, creo que nos veremos pronto en Salobreña…).

  8. Hola Mikel,
    Siempre dejando las cosas claras, ya le mandado este enlace a más de uno que me pedía que le contara los cambios.
    Creo que se te ha pasado poner en la lista otro pequeño cambio, en las reclamaciones incorrectas se tablas por repetición o 50 movimientos, se darán 2 minutos al rival como en las ilegales en lugar de los 3 minutos anteriores.
    Un abrazo desde Mallorca.

  9. cuantas jugadas hay que realizar para reclamar tablas por jaque perpetuo y cual es la ultima modificacion de la fide

    1. El Jaque perpetuo no está en las Leyes. Para reclamar deberías reclamar por la regla de las 50 jugadas o la triple repetición de la posición.
      .

Deja un comentario