Derecho de uso de los recursos naturales por otomies en Nuevo León| Antonio Hernández


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El es Dios. Ome Teotl. (Dios bajó y la guerra desapareció)

Para Liz.

Una comunidad de personas otomies, migrantes provenientes de Querétaro, reside desde hace mas de 20 años en la colonia Genaro Vázquez, de Monterrey. El territorio marginado otomí esta en la parte alta de una pequeña colina, a la mitad del valle intermontano ubicado entre los cerros de Las Mitras y Topo Chico. El valle se encuentra completamente urbanizado, con excepción del espacio de los indígenas, donde aun se observan rasgos del verde de la montaña. Los Siete Cerritos llaman a ese espacio.

A semejanza de los wirraritaris, que tienen complicaciones en el acceso a sus lugares de peregrinaje y ofrendas, o en el acceso al uso ritual de recursos naturales, como el hikuri (peyote), a la comunidad otomi tampoco se le reconoce el derecho del uso de los recursos naturales para sus ceremonias y en otras tradiciones.

Los principales recursos naturales de los que hacen uso los nahñu son El Abuelo Peyote, modo en que llaman los otomís a la planta psicotrópica, utilizada como parte de las ofrendas de sus ceremonias. Otro importante es el maguey cucharilla, del que extraen parte del cogollo las hojas en forma de cuchara, usadas para la construcción de artesanías diversas.

Para la celebración de ceremonias, los ñahñu retornan a sus comunidades originarias, en las que acuden a fiestas tradicionales, como la próxima de San Isidro, donde  ofrendan a la cactácea Abuelo Peyote. Por esa causa, los ñahñu han sido objeto de hostigamiento policiaco, donde se les extorsiona por la posesión de cacto sin espinas. Es el mismo caso del maguey cucharilla, donde también autoridades policiacas de la carretera, les piden dinero a cambio de permitir la posesión del conocido agave.

Los nahñu están buscando la manera de que su derecho se mantenga y respete en Nuevo León. La Constitución Política de Nuevo León, la Ley Ambiental de Nuevo León y los programas de manejo de las áreas naturales protegidas estatales y federales o sus decretos, no son compatibles con el sistema tradicional de los otomies y huicholes, que en la mayoría de los casos, tienen como fin, una convivencia armónica con los ecosistemas, basados parcialmente en el uso de los recursos naturales para sus costumbres, ofrendas y ceremonias.

La relación de los migrantes indígenas que se encuentran en el área metropolitana de Monterrey con las áreas naturales protegidas no es positiva. La implementación de estas afecta de manera negativa las tradiciones y usos de al menos dos pueblos -otomi y huichol- , donde la permanencia de ceremonias, danzas, o rituales, esta perdiendo viabilidad, debido a las limitaciones en el acceso al uso de los recursos naturales.

La reivindicación del derecho de estos pueblos debe iniciar con el reconocimiento constitucional de la presencia permanente de numerosos pueblos indígenas en Nuevo León. En el aspecto relacionado con el manejo de áreas naturales protegidas, la Ley Ambiental de Nuevo León debe reconocer el derecho de uso de los recursos naturales por parte de la totalidad de la población indígena en el estado, con especial consideración a los pueblos wirrarika y nahñu. Para el caso del Parque Nacional Cumbres de Monterrey, la administración responsable debe reconocer el derecho natural de esa población, basados en la ratificación que del mismo han hecho las respectivas autoridades tradicionales.

Esos cambios mínimos, deben ser parte en el inicio del desarrollo autónomo de esos pueblos, que resulte en una libre gestión y control administrativo de los derechos de propiedad de los recursos de los ecosistemas, agregando a las poblaciones indígenas como asociados naturales en la búsqueda de alternativas en el cuidado del ambiente. De ese modo, se dará un paso a favor para revertir las condiciones adversas y de discriminación que padecen los indígenas en nuestras ciudades.

Antonio Hernández.
Movimiento Ambientalista Ciudadano.
t608138@gmail.com

~ por Antonio Hernández en 27 diciembre, 2010.

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